El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “tumbó” la noche del miércoles las restricciones que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso, el pasado 15 de enero, a Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, para que dejara de emitir su opinión, en sus conferencias de prensa, acerca de las elecciones que se llevarán a cabo en junio.

Al respecto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña aseguró en su cuenta de Twitter que el TEPJF abolió el acuerdo por el cual el INE “dictó medidas cautelares inhibitorias respecto de todo servidor público para que se abstuvieran de realizar manifestaciones cuyo contenido puede ser de naturaleza electoral”.

“Se revocó el acuerdo del CG del #INE, por el cual dictó #MedidasCautelares inhibitorias respecto de todo #ServidorPúblico, para que se abstuvieran de realizar manifestaciones cuyo contenido puede ser de naturaleza #electoral», escribió de la Mata en la red social.

Posteriormente, en un comunicado el Tribunal detalló que la Sala Superior determinó que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito.

En la sentencia se señala que la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar.

En sesión privada, bajo el formato de videoconferencia, las y los magistrados determinaron sobre el acuerdo INE/CG26/, relativo a la solicitud de medidas cautelares por el PRD por la conferencia matutina del 23 de diciembre, que el instituto partió de la posibilidad de que el presidente López Obrador repitiera un hecho similar, sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito (Agencias).

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