Con 348 votos a favor, 77 en contra y 32 abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la noche de este martes, en lo general, las reformas a diversas leyes para regular la subcontratación, o el llamado outsourcing, en empresas privadas y en el gobierno.

Los partidos Morena, PT, PES, PVEM, PRD y MC votaron a favor, el PAN en contra y el PRI se dividió con votos a favor, en contra y en abstención. El morenista Porfirio Muñoz Ledo se abstuvo.

Aún con la discusión pendiente esta noche de 38 “reservas” o propuestas de modificación, se avalaron en lo general los cambios acordados por el gobierno federal, los empresarios y líderes sindicales a las leyes del Trabajo, del Infonavit, al Código Fiscal, el ISR, el IVA, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y del Apartado B del artículo 123 de la Constitución.

La presidenta de la Comisión de Hacienda, Patricia Terrazas Baca, del PAN, explicó al presentar el dictamen que dichas reformas buscan prohibir o regular la subcontratación de personal, sin prestaciones sociales, para lo cual se derogan las disposiciones que actualmente prevén alguna regulación.

“Las modificaciones presentadas eliminarán aquellas prácticas que dañan los derechos laborales erradicando acciones que operan en la actualidad, a través de las diversas formas de simulación en perjuicio de las personas, trabajadores y del erario”, afirmó.

Terrazas Baca precisó que se proponen reglas claras, respecto a la sustitución patronal y al registro de los trabajadores; se establece un reparto de utilidades límite máximo de 90 días de salario del trabajador o el promedio de los últimos tres años, lo que resulte más benéfico para el mismo.

El presidente de la Comisión del Trabajo, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del PES, indicó que a los acuerdos de Palacio Nacional se agregaron al dictamen propuestas para adicionar el artículo séptimo al proyecto de decreto y agregar un artículo 10 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como el artículo octavo para adicionar un artículo 2 Bis de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución.

Explicó que en estos cambios se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiera su artículo 1º, y que se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público que tendrá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Además, se modificó el artículo primero transitorio para incluir “y lo previsto en los artículos séptimo y octavo del presente decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022”.

También se adicionó el décimo transitorio para señalar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la implementación de dicho decreto realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación se lleven a cabo con cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Para ello, se aclara, no requerirán recursos adicionales que tengan por objeto solventar las mismas y no se incrementará el gasto regularizable de estas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores.

Se establece la diferencia de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de las obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante, explicó Baldenebro Arredondo.

Además, se plantea la obligación para que dichas empresas se inscriban en el padrón a cargo de la STPS, con la finalidad de que antes de celebrar un contrato acrediten el carácter especializado de los servicios que otorgan y que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, agregó.

Destacó que “se proponen reglas claras respecto de la situación patrimonial y al registro de sus trabajadores. Se establece un reparto de utilidades límite, máximo de 90 días del salario del trabajador o el promedio de los últimos tres años, lo que resulte más benéfico”.

Señaló que por la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en diversas leyes, los institutos y autoridades correspondientes celebran con la STPS convenios de colaboración para que el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas en el respectivo ámbito de competencia.

Entre otros aspectos, “se endurecen las sanciones para patrones que se niegan al desahogo de inspecciones, así como aquellas que utilicen la subcontratación en contravención de las leyes”, añadió.

En los artículos transitorios se establece que las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, que las empresas que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la STPS en un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación, y que la Secretaría del Trabajo tendrá 30 días para emitir las nuevas reglas para ese registro.

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