El Congreso de Sinaloa aprobó este martes el matrimonio igualitario. Con el voto unánime de 23 diputadas y diputados se reformaron los artículos 40 y 165 del Código Familiar con la finalidad de extender las figuras del matrimonio y el concubinato a las personas del mismo sexo.
La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos y se establece en el artículo primero de la Constitución mexicana.
El 18 de junio de 2019, la Sexagésima Tercera Legislatura votó el dictamen que reformaría los artículos 40 y 165 del Código Familiar, en materia de matrimonios igualitarios, pero fue rechazado por no alcanzar la mayoría de votos requeridos.
Por ello, ciudadanas interpusieron una demanda de amparo y obtuvieron una sentencia favorable, en el sentido de que el Congreso sinaloense debía legislar y autorizar el denominado matrimonio igualitario.
Ante esa sentencia, agrupaciones civiles promovieron un recurso de revisión y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región determinó la improcedencia.
El 10 de junio de 2021, el Congreso de Sinaloa recibió la notificación de que quedaba firme la sentencia de amparo indirecto emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Sinaloa, del Poder Judicial de la Federación, por ser improcedente el recurso interpuesto por las organizaciones civiles
En la notificación se requirió al Congreso local que en la siguiente sesión, que fue este martes, legislara las adecuaciones necesarias al Código Familiar, concretamente a los artículos 40 y 165 y que fueran aprobadas en los términos de la sentencia de amparo.
Aprobadas las reformas, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’.
El Ejecutivo contará con un plazo de 60 días naturales para adecuar sus disposiciones reglamentarias a lo establecido. Por ejemplo se deberán adecuar los formatos de actas de matrimonio emitidas por el Registro Civil.
Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Chihuahua, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tlaxcala contemplan las figuras de matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto diversos precedentes en los que, de igual manera, ha determinado que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. (El Financiero)